TARJETA SANITARIA






IMPORTANTE: TARJETA SANITARIA Y ASISTENCIA A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PROFESIONALES CON INGRESOS INFERIORES A 100.000 EUROS ANUALES

El 4 de Agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. El texto del Real Decreto puede consultarse en el enlace http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf

Sin perjuicio de un análisis más detallado de la norma, y de sus consecuencias, la primera conclusión que podemos obtener es que los profesionales por cuenta propia con ingresos inferiores a 100.000 euros anuales podrán acceder al Sistema Público de Salud, sin que para ello sea impedimento el estar
encuadrado en una Mutualidad de Previsión Social alternativa al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social, como puede ser HNA u otras mutualidades alternativas. Esta conclusión se desprende de lo dispuesto en el Artículo 2 apartado 1.b, y muy especialmente del apartado 4 párrafo segundo del mismo artículo del Real Decreto. Consecuencia de ello sería que el profesional que cumpla dichos requisitos
podría recibir la prestación sanitaria de la Seguridad Social, así como las personas vinculadas al mismo en su condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Destacamos que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) constituyó una Comisión de trabajo con este propósito. De la citada Comisión, que ha llevado a cabo una intensa labor a fin de que este derecho a acceder al Sistema Nacional de Salud pudiera ser reconocido para los profesionales, ha formado parte activa y es representante en la mesa de Consejeros del CSCAE el
Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias.

Como consecuencia del Real Decreto que comentamos -y que entró en vigor el 5 de Agosto-, se podrá solicitar el reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario para el acceso al Sistema Público de Salud conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de la norma (presentación de una solicitud ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente, adjuntando la documentación que se
especifica en el citado Artículo 6: DNI, Certificado de Empadronamiento, etc.). Sobre este particular, en la página
web de la Seguridad Social figura un formulario de solicitud cuyo enlace es http://www.segsocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Asistenciasanit
aria/BIN46493#documentoPDF), que -según nos han informado verbalmente en las oficinas de la Seguridad Social- probablemente sea actualizado en las próximas semanas, a fin de adecuar su contenido y los documentos requeridos a lo establecido en el Real Decreto; no obstante, nos han manifestado que sí se registrarían en la Seguridad Social las solicitudes que se formulen desde el 5 de agosto, incluso con el citado formulario en el formato y contenido actualmente disponible, debiendo acompañarse la solicitud con los
documentos reseñados en dicho artículo 6 del Real Decreto.

En definitiva, pretendemos trasladar desde el COAA a los colegiados de forma rápida esta novedadlegislativa, y procuraremos complementar dicha información con los datos que podamos recabar del CSCAE (el Consejo, con el apoyo de los Servicios Jurídicos, está llevando a cabo las funciones de coordinación de los Colegios de Arquitectos, análisis, seguimiento de actuaciones y formulación de propuestas ante la
Administración y otras entidades en esta materia), de la Seguridad Social, o de otros Organismos, Instituciones o de Mutualidades de Previsión Social.

Puntualizar, por último, que el acceso al Sistema Público de Salud que se contempla en este Real Decreto - y
que incluye a los profesionales por cuenta propia con ingresos inferiores a 100.000 € anuales- no suprime la
obligación legal que tienen dichos profesionales consistente en estar afiliados bien en la Seguridad
Social en el régimen de autónomos, o bien a una Mutualidad de Previsión Social alternativa


FUENTE COAA. COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS

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