Novedades en relación con los baremos de honorarios orienativos. Gestiones del Consejo Superior
Hay que advertir, ante todo, que la situación legal de los
honorarios orientativos no ha variado desde su prohibición por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios (conocida como Ley Ómnibus), que introdujo la prohibición en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 14).
No
obstante, el Consejo Superior ha seguido activo en este
campo,
invitando tanto a nivel nacional como europeo e
internacional,
a la reflexión y posible reconsideración de
estetema de enorme importancia para
la gestión diaria
de nuestras oficinas y de enorme relevancia para la
calidad
del espacio construido y los intereses de los usuarios de
nuestros
servicios.
Así, en primer lugar, hemos seguido insistiendo en la conveniencia de los baremos de honorarios orientativos al presentar nuestras alegaciones al Consejo de Estado, en el trámite preceptivo ante esa alta institución en relación con el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Una exhaustiva y extensa argumentación basada en que no existen estudios de mercado que justifiquen su prohibición, en que hay márgenes para considerar que los honorarios orientativos quedan fuera del campo de aplicación de las normas de competencia, en que los baremos orientativos cumplen con el principio de proporcionalidad exigido por las directivas comunitarias, al perseguir un interés general, en que cumplen también los principios de causalidad y substitución y defensa de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar, con ocasión de la última Asamblea General
del Consejo de Arquitectos de Europa, el Presidente del Consejo Superior intervino específicamente sobre esta cuestión, ante la representación de todas las organizaciones colegiales europeas, insistiendo sobre la necesidad de retomar este asunto como una de nuestras prioridades. En efecto, la situación del tratamiento político y jurídico de los baremos orientativos está de nuevo en la mesa de muchos Gobiernos europeos (Alemania, Bélgica, Francia…) en el sentido de reconsiderar su prohibición. Por otra parte no debemos nunca olvidar que el Gobierno Alemán, el más altamente cualificado para hablar de competitividad y crecimiento, es precisamente el que mantiene, con soporte legal, unas tarifas de obligado cumplimiento en el sector de la construcción y la edificación (en esta misma pág. Web puede consultarse una versión en castellano de la HOAI y una versión actualizada de dichas Tarifas ).
En nuestro país, la Sociedad de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio (SEGIPSA) tiene históricamente aprobadas tarifas publicadas en el BOE y aprobadas por Resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, aplicables a trabajos, estudios, servicios y proyectos que se le encargan. Recientemente ha visto aprobadas unas nuevas tarifas, por Resolución de 7 de noviembre de 2013 , aplicables en los trabajos relativos a la certificación y auditoria energética de bienes inmuebles (se adjunta el texto). Esta práctica de tarificación es recurrente en el sector público y también en otros países en los que recientemente se siguen promulgando tarifas de honorarios aplicables a la adjudicación de contratos y concursos.
Como consecuencia de estas novedades, la intervención del
Presidente del Consejo Superior en la Asamblea General del CAE ha tenido su efecto inmediato, con la convocatoria de una reunión, el pasado 21 de febrero, del Grupo de Trabajo de importancia relevante, en el que se estudian comparativamente a nivel europeo nuestras misiones y atribuciones profesionales (Scope of Services). Estuvimos representados por el Presidente de ASEMAS, el Arquitecto Fulgencio Avilés. El objetivo estratégico de este GT del CAE es abordar de nuevo como tema prioritario los baremos de honorarios y comenzar una nueva etapa de elaboración de propuestas en relación con los seguros y la responsabilidad.
Por otra parte, nuestra Asesoría Jurídica ha conseguido
reactivar el Grupo de Trabajo del CAE que se dedica en general a Regulación y Calidad (Regulatory and Quality Issues), en el que se aborda el trabajo coordinado a nivel europeo de respuesta al proceso de revisión de la normativa reguladora de nuestra profesión, exigido por las Directivas comunitarias y que se ha puesto ya en marcha por la Comisión UE con un calendario preciso. El Consejo Superior ha contribuido a la elaboración de los documentos necesarios para sostener nuestra argumentación en defensa de la regulación de los baremos de honorarios orientativos y los sistemas de información sobre costes. +info: http://bit.ly/1oWXAf9 |
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